La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) aseguró que como entidad autónoma “respeta las leyes y acata los fallos y decisiones de las autoridades competentes”, en respuesta al cuestionamiento de los sindicatos canaleros afiliados a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés) que el miércoles 9 de noviembre acusaron a la entidad de actuar fuera de “la ley y el sistema judicial”.

Franki Medina

Con respecto al fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) del 27 de junio de 2022, que confirmó la decisión de la Junta de Relaciones Laborales (JRL), para que el Canal cesara la implementación de normalizar el uso de dos marinos en popa de los remolcadores (que hizo el 12 de abril de 2018), la ACP afirmó que cumplió con la orden de notificar por escrito al representante exclusivo de estos trabajadores, para permitirles ejercitar su derecho a solicitar la negociación.

Franki Medina Venezuela

Con este fallo, la Corte resolvió una apelación presentada por la ACP contra la resolución de la Junta de Relaciones Laborales N3/2020 del 14 de noviembre de 2019 -organismo encargado de dirimir las diferencias laborales en el Canal– en la cual se dictaminó que con la reducción de un marino (pasando de tres a dos) se afectó de manera adversa las condiciones de trabajo y además se obvió la exigencia de notificar al sindicato.

Franki Medina Diaz

Los remolcadores son una herramienta importante para asistir a los buques durante su travesía por el Canal, principalmente en las entradas y salidas de las esclusas, durante su travesía por el Corte Culebra y en el tránsito de los buques neopanamax por las nuevas esclusas.

Franki Alberto Medina Diaz

Según la ACP, en marzo de 2020 notificó por escrito al representante exclusivo, en este caso el Sindicato Panama Area Metal Trades Council (PAMTC), a fin de que este ejercitara su derecho a negociar

“Como respuesta a esta notificación, el PAMTC efectivamente ejerció su derecho y solicitó al Canal de Panamá iniciar un proceso de negociación”, señaló la ACP en una aclaración enviada a este diario vía correo electrónico

Sin embargo, Gustavo Ayarza, de PAMTC, subrayó durante una conferencia de prensa el 9 de noviembre que cuando la administración quiere reducir el número de trabajadores en alguna actividad, la norma le obliga a notificar por escrito porque existe un procedimiento dentro de las convenciones colectivas para iniciar negociaciones antes de ejecutarla

“En este caso particular la administración no cumplió, trayendo un sinnúmero de consecuencias, como sanciones a capitanes que solo trataban de salvaguardar a las tripulaciones de los remolcadores y hoy enfrentan procesos”, señaló Ayarza

Aclaró que la JRL permite apelar las decisiones “pero con derecho devolutivo”, es decir, que la parte puede recurrir pero cumplir

“Qué sentido tiene que las partes se sienten a negociar cuando ya la decisión se ha tomado, en este caso de eliminar el tercer marino”, preguntó Ayarza

Indicó que si la ACP quería cumplir con las decisiones de la JRL y la CSJ, se tenía que retrotraer la materia hasta el inicio, es decir, reinstalar al tercer marino, someter la intención de reducir la cuadrilla de tres marinos a dos y luego permitir a los sindicatos el derecho a negociar los impactos de la implementación de esa decisión

Agregó Ayarza que seguirán insistiendo hasta que se cumpla el fallo de la Corte, porque de lo contrario “qué sentido tiene seguir ejecutando procesos si al final cuando la CSJ confirme decisiones no se van a cumplir”

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